Información - LOPD: INCREMENTO EN EL VALOR MÍNIMO DE LAS SANCIONES
El pasado mes de marzo entró en vigor la Ley 2/2011, de 4 de marzo sobre Economía Sostenible, la cual afecta notablemente a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sobre todo en lo que respecta a la cuantía de las sanciones, que se hacen más elevadas en algunos tramos.
21/06/2011 - news
En la disposición final quincuagésima sexta de la Ley de Economía Sostenible se producen una serie de modificaciones referentes a la LOPD, no son muchas, pero sí son transcendentes, sobre todo para empresas y organismos susceptibles de ser sancionados dentro del ámbito de la Protección de Datos, ya que se ha modificado la cuantía de las sanciones. Concretamente se ha modificado el tramo de la cuantía de las sanciones leves. El importe mínimo de las sanciones leves pasa de los 600 euros a los 900 euros y el máximo para este tipo de sanciones se establece en 40.000 euros, frente a los 60.000 euros de antes. De este modo la horquilla de las sanciones graves queda establecido entre los 40.001 euros y 300.000 euros.
Ahora podemos considerar que la LOPD es una normativa un poco más “amigable”, ya que pese a que se han incrementado las sanciones mínimas, el primer tramo (sanciones leves) ha sido reducido, y además otro aspecto importante que ha sido modificado, es la graduación de las cuantías de las sanciones, ya que ha sido añadido como criterio de graduación el volumen de negocio o actividad desempeñada por la empresa u organismo objeto de sanción, lo que supondrá unas sanciones más acordes al infractor que las lleve a cabo, al tener en cuenta para establecer su cuantía los siguientes criterios:
- El carácter continuado de la infracción.
- El volumen de los tratamientos efectuados.
- La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- El volumen de negocio o actividad del infractor.
- Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- Grado de intencionalidad.
- Reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
- La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
- Acreditación, que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción, la entidad tenía implantados los procedimientos adecuados en la recogida y tratamiento de Ios datos, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Además, se han producido una serie de cambios en cuanto a la redacción de las sanciones Leves, Graves y Muy Graves, sobre lo que daremos cumplida cuenta en el próximo boletín.