Información - CUIDADO CON TRABAJADORES RESENTIDOS Y CON CLIENTES INSATISFECHOS
Partimos de la base de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se nutre principalmente de las denuncias realizadas por personas que se sienten perjudicadas. Un porcentaje muy alto de esas demandas provienen de clientes insatisfechos, ex-trabajadores descontentos e, incluso, de la propia competencia que busca perjudicar a una empresa con la que previamente ha podido tener alguna relación comercial.
Otra premisa que podemos apuntar es que la globalización obliga a los Estados a defender a las personas de intromisiones en su intimidad, y este derecho afecta también a los trabajadores. Por tanto, las empresas se ven obligadas a vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de Protección De datos, que limita la difusión de la información dentro y fuera de la empresa, debiendo “legalizar” la cesión de Datos de Carácter Personal y el encargo de su tratamiento mediante la firma de de contratos específicos en materia de Protección de Datos, tanto entre las empresas del propio grupo como con aquellas que mantengan relación y accedan a sus datos.
24/01/2011 - news
Los trabajadores que abandonan sus puestos de trabajo en condiciones que consideran injustas, que les pueden ocasiona un "resentimiento", pueden intentar perjudicar a su antigua empresa alegando una falta de Protección de Datos en la misma. Lo mismo ocurre con los "clientes insatisfechos" que en su búsqueda de "resarcimiento" por lo que ellos consideran un servicio de baja calidad buscarán los recovecos legales para dañar a la compañía con la que han contratado, al igual que puede suceder con la propia competencia.
Es importante que nuestra empresa, por pequeña que sea, se encuentre dentro de los límites de la legalidad en todo momento. La AEPD puede iniciar en cualquier momento un procedimiento sancionador contra nuestra empresa, ante cualquier "indicio" que suponga que pueda estar cometiendo una infracción. Entre esos “indicios”, resulta llamativa la cantidad de inspecciones a empresas que proceden de denuncias realizadas por trabajadores y, sobre todo, por ex trabajadores que, obviamente, lo que persiguen es perjudicar a la empresa. El mismo razonamiento se aplica a un cliente enfadado por un mal servicio.
Un ejemplo demasiado frecuente es el de un trabajador al que acaban de despedir que, al margen de reclamar o no judicialmente contra su despido, lo que hace es dirigirse a la AEPD denunciando algún incumplimiento de la empresa en materia de protección de datos y solicitando que inicie un procedimiento sancionador, lo que automáticamente pone en marcha a la AEPD.
¿Qué puede hacer nuestra empresa? Para empezar, tener en cuenta que un empleado o ex empleado enfadado, con una simple denuncia ante la AEPD, tiene en sus manos un instrumento capaz de hacer mucho daño a la empresa. Debemos tener en cuenta que la AEPD a la hora de analizar los datos que la empresa puede facilitar (a la matriz de su grupo empresarial, a los representantes sindicales o a terceras personas) considera que un tratamiento tan simple y limitado como puede ser el nombre y apellidos o el DNI de un ciudadano, ya implican un tratamiento de datos de carácter personal (Respaldado por la Audiencia Nacional en reiteradas sentencias).
En este sentido, en un informe al que hizo referencia la Revista de Prensa de la AEPD en 2010 consideró también, que el simple tratamiento limitado al número de la matrícula de los vehículos, el de las direcciones IP, estáticas o dinámicas, o la dirección de correo electrónico, incluso cuando no identifiquen directamente al interesado, están afectos por dicha Ley. El hecho de que en éste no aparezca identificado en un fichero por su nombre y apellidos no supone que no contenga datos de carácter personal si la identificación puede o podría tener lugar con posterioridad a su recogida. En este sentido se ha pronunciado el Grupo de Autoridades de Protección de Datos (GAPD), al que pertenece la AEPD en su Dictamen 4/2007 (de 20 de junio) sobre el concepto de datos personales.