Información - No colocar las direcciones de e-mail en copia oculta puede suponer hasta 60.000 euros de multa
Una acción tan aparentemente sencilla como colocar las direcciones de correo electrónico de nuestros clientes en copia oculta (CCO) puede omitirse en multitud de ocasiones fruto del desconocmiento o de un olvido inocente, pero es algo que nos puede salir bastante caro si tenemos en cuenta que de esa forma estamos vulnerando el "deber de secreto" contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) con multas de hasta 60.000 euros.
Numerosas Pymes ya han tenido que enfrentarse a sanciones de entre 600 y 3.000 euros por "revelar datos privados de sus clientes" o de personas que les habían facilitado su e-mail con fines informativos, promocionales o, simplemente, para felicitar la Navidad.
04/10/2010 - news
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su memoria del año 2007, ya recomienda "la utilización de garantías de confidencialidad de los destinatarios en el envío de correos electrónicos" por la protección legal que existe sobre los datos personales y porque no hacerlo favorece el spam (correo "basura"). Introduciendo las direcciones de correo electrónico en el campo de copia oculta ("CCO" en español y "BCC" si se utiliza un programa en inglés) se evita que los destinatarios sepan a quien más se ha enviado el mensaje, mientras que las direcciones incluidas en los campos "Para" y "CC" son visibles para todas las personas que reciban el e-mail. Así, lo mismo sucede con "la participación por parte de los usuarios en cadenas de mensajes, sin adoptar precauciones como eliminar las direcciones de destinatarios que han ido siendo incluidas en las sucesivas retransmisiones del mensaje que suelen ser recopiladas por programas específicos o por el usuario que ha originado la cadena", según las recomendaciones de la AEPD.
Pese a considerarse en la mayoría de los casos y hasta el momento infracciones leves, las sanciones por revelar estos datos podrían llegar a los 60.000 euros pero, según aseguran fuentes de la AEPD, lo más habitual en estos casos es aplicar la multa mínima de 600 euros obligada por la ley. Esta es precisamente la multa que la AEPD impuso a la empresa de recursos humanos Human Management por hacer visibles los correos electrónicos de un grupo de candidatos que habían sido descartados para una oferta laboral.
La AEPD asegura que hasta el momento no se ha sancionado a personas particulares por olvidarse de poner en copia oculta el e-mail de los destinatarios, sino que en todos los casos se trataba de correspondencias de empresa. En su guía de recomendaciones de uso de Internet, la agencia recuerda que "la inclusión de datos en directorios de personas accesibles al público en Internet, sin las adecuadas medidas de seguridad, supone exponer a los usuarios a que sus datos puedan ser recopilados sin su conocimiento y utilizados para otros fines". Sin embargo, son las empresas, Pymes y autónomos las que tienen que ser cuidadosas con la emisión de mensajes a una lista de clientes, aunque sean de su propiedad.